ESTATUTOS DE LA
 ASOCIACIÓN CULTURAL DE BUSTARES
“LA HINCADERA”

 

CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada Asociación Cultural de Bustares La Hincadera, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Los fines de la Asociación serán los siguientes:

Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:

Mantenimiento y gestión de locales para distintas actividades.

Recuperación y potenciación de festividades que existieron o existen en la localidad y de actividades tradicionales del pueblo.

Proyectos culturales.

 Artículo 5. La Asociación establece temporalmente su domicilio social en Bustares, calle Mayor nº 30, CP 19243, y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será local. (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; Provincia de Guadalajara; Municipio de Bustares).


CAPÍTULO 2: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no incurrir en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ( artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/2002 )

 

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a  la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

 

 

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

 

 

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

 

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo las siguientes tareas:

 

 

 

Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

 

Artículo 15. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO 3: ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 16. La Asamblea General  es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por rescrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 18. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá  hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 19. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando asistan a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
 

 

 

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

 

 

Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

 

 

 

CAPÍTULO 4: SOCIOS.

 

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los menores de 18 años podrán pertenecer a la Asociación bajo la responsabilidad de sus padres o tutores legales, siendo Socios infantiles.

 

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

 

 

Artículo 24. Los socios causarán baja por algunas de las siguientes causas:

 

 

Artículo 25. Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:

 

 

 

 

 

Artículo 26. Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:

 

 

 

Artículo 27. Los socios infantiles tendrán derecho a:

 

 

 

Artículo 28. Serán obligaciones de los socios infantiles las siguientes:

 

 

Artículo 29. Los padres o tutores legales de los socios infantiles tendrán derecho a ser informados de las actividades en las que sus hijos participen como miembros de la Asociación y de los acuerdos adoptados por los órganos de la misma. Sus deberes serán abonar las cuotas que se fijen para sus hijos o tutorados y, en general, favorecer que éstos puedan cumplir sus obligaciones como socios infantiles.

 

Artículo 30. Los socios de honor tendrán los derechos indicados en el artículo 25, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d), pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Por otra parte, tendrán las obligaciones indicadas en el artículo 26 a excepción de las indicadas en los apartados b) y c).

 

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

 

Artículo 32. La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional o Fondo Social.

 

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO 5: DISOLUCIÓN

 

Artículo 34. Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los asociados presentes o representados.

 

Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente al “Grupo de Mujeres de Bustares” o, en el caso de no ser esto posible, al Ayuntamiento de Bustares.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL: En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.